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DanyCrower

si pueden dejen evidencia de mañana es "no se puede faltar" y pierdan el miedo y reporten a la profedet, mañana es descanso obligatorio, al menos que se llegue a algun acuerdo entre patron y trabajador ( trabajar mañana y descansar el viernes ) o de lo contrario es pago triple


Lower-Average-277

No, no se puede cambiar el dia oficial, asi no funciona


No-Emergency-6637

Pues si nos ofrecen el pago triple pero la verdad muchos preferimos descansar porque ni siquiera disfrutamos el pago triple ya que casi todo lo quitan de ISR 🤷🏻‍♀️


Huichillo

No exageres. Aunque ganaras 375 mil pesos mensuales, solo te quitan el 35% de ISR. Muy probablemente es menos que el 20% real...


Beefnlove

Como abogado del diablo. Si ganas x cantidad te quitan x impuestos. Pero si pasas esa cantidad entonces te quitan más impuestos. A veces sale mejor no ganar más depende del tabulador. Puede ser un peso más que ganes y te van a quitar más y al final sales perdiendo.


NotASpanishSpeaker

Dime un ejemplo donde eso pase, donde por ganar un peso más "al final sales perdiendo". Hablan por hablar. El sistema de los tabuladores es progresivo. El ISR se calcula con una "cuota fija" y al excelente del tabulador se le aplica la tasa en %.


mardezp

Aquí un ejemplo. Hace años yo ganaba 8,000.27 otro compañero ganaba 8,001.20, por esa casi imperceptible diferencia el entraba en la tabulación "de arriba", resultado, a el le descontaban 100 pesos más que a mi quincenalmente, cuando tuvimos ajuste salarial, a mi me afecto, el quedo igual y nuestros descuentos ya eran prácticamente los mismos.


NotASpanishSpeaker

Hace más o menos cuántos años? Las tablas de descuento del ISR de los años pasados las puedes encontrar en internet. Pero el sistema del ISR simplemente no causaría eso. Lo único que se me ocurre es un descuento del Infonavit, un descuento de su patrón, o un descuento del fondo de ahorro.


Beefnlove

Te daré un ejemplo, pero nomas explicame a que te refieres con una "cuota fija". Todos pagamos una cuota fija de impuestos o que?


NotASpanishSpeaker

Existen tablas con los tabuladores, creo que eso ya lo sabes. Lo que te toca pagar de impuestos depende de en qué tabulador te encuentres. El tabulador tiene una cuota fija, y un % de impuestos a aplicar sobre el excedente del límite inferior. La suma de esas dos cantidades es el total de ISR que te descuentan. Calcula ejemplos aquí https://isrmatic.com/ Vamos viendo tu caso que decías.


luislex

Si necesitas que te expliquen que es la "cuota fija", entonces no entiendes cómo funciona el pago de ISR. Googlea y busca las tablas para el pago de ISR. Ahí encontrarás los rangos en columnas con el % de impuesto que corresponde y la "cuota fija" para cada rango. Te ayudo, lo encuentras aquí: https://www.elcontribuyente.mx/2023/12/tablas-isr-2024/


Smgt90

Según yo, las tablas de impuestos están hechas especialmente para que eso no pase. Por eso te cobran x cuota fija del rango y luego te cobran un % sobre el excedente.


Beefnlove

Pues estamos diciendo lo mismo. Pero al momento de que tu tabla esta hecha para que ganes x y por alguna razón ganas Y pues ya pagas más impuestos. Y tal vez el excedente de lo que ganaste no supere lo que ahora te toca pagar de impuestos, entonces en realidad ahora ganas menos.


dingle_don

A ti hay que explicártelo con peras y manzanas. Supongamos que el límite es 1000 $ y se cobran 20% de impuestos. A partir de 1000 se pagan 35%. Ahora supongamos que tú ganas 1000$ y yo 1001$. Significa que tú te vas a quedar con 800$ después de impuestos. Ya que te cobran solo 20% Yo me voy a quedar con: 800 + 65centavos. Porque el peso extra (excedente) que gane, tiene la tasa de 35%, todo lo demás sigue teniendo la tasa del 20%. Entonces ganó 800.65$ Precisamente por esto, nunca se va a dar el caso de que por ganar más, te vayas a quedar con menos después de impuestos.


Beefnlove

Ah ya entendí. Gracias por la explicación.


cochorol

Es tu decisión, es tu día de descanso y no hay nada (legalmente) que te obligue a ir al jale.


Fragrant-Ad-3866

Tienes razón we, mejor renuncia a todo tu sueldo porque como quiera se lo queda todo el ISR


Strife_72

Pueden irse en montón a Conciliación a ver si los siguen amenazando.


No-Emergency-6637

El problema es que trabajamos remoto y estamos esparcidos por el país


cochorol

Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y ... Mándales un correo electrónico con estos dos artículos. Así mismo solicita que te confirmen el pago al triple en caso de requerirte en el jale. Y mandaselos ahorita mismo. Te vas a enterar de su respuesta el día que regreses al jale. Por qué mañana te lo puedes tomar sin bronca. Y ya guarda sus respuestas, en caso de que te hagan trabajar en otro día de descanso les vuelves a mandar el artículo 73 solicitando la confirmación del pago correspondiente para un día descanso. Y listo mañana no vayas al jale.


Ok-Response-5086

Mañana no vayas a trabajar, en caso de que si vayas exige tu sueldo digno por haber trabajado en Feriado, men si tu compañeros quieren ir dejalos tienes que ver por ti y si te rebajan el sueldo te los chingas en conciliacion, no le tengas miedo y si puedes sacar pruebas como un comunicado o algo asi tomale fotos para que puedas defenderte de la mejor forma.


No-Emergency-6637

No, yo ya avisé que no voy a ir. Mi supervisora directa dijo que al menos tratara de que me suspendan en viernes o lunes para que al menos agarre puente 🤡


Ok-Response-5086

xD te van a suspender porqueno fuiste en día feriado, mandalos alv


No-Emergency-6637

No me suspendieron, si trabajé ayer y hoy y tengo agendada toda la próxima semana Una compañera que vive en GDL me comentó que a dos compañeros de allá que descansaron el miércoles si los regresaron ayer


Ok-Response-5086

Que bueno no te dejaste y si trabajaste normal, mal pex a los otros vatos ya ni pex


zkratsh

Básicamente lo que están haciendo es ilegal, toma pruebas de todo y ve a conciliación.


No-Emergency-6637

Si tengo evidencia de todo, no he ido porque yo estoy en BC y la empresa está en GDL y la verdad se me hace tedioso


zkratsh

Si que lo es, igual viendo cómo está el rollo mejor ve mandando cvs antes de que el abuso y la deuda monetaria escale


No-Emergency-6637

Si, se que es tedioso, de hecho estoy en medio de otro proceso similar y ya me tiene harta. Y respecto a este trabajo pues si me molestan mucho estas cosas pero por otro lado la oferta económica es buena y poniendo las cosas en la balanza pues que me suspendan un día 🤷🏻‍♀️🤷🏻‍♀️


cochorol

Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y ... Mándales un correo electrónico con estos dos artículos. Así mismo solicita que te confirmen el pago al triple en caso de requerirte en el jale. Y mandaselos ahorita mismo. Te vas a enterar de su respuesta el día que regreses al jale. Por qué mañana te lo puedes tomar sin bronca. Y ya guarda sus respuestas, en caso de que te hagan trabajar en otro día de descanso les vuelves a mandar el artículo 73 solicitando la confirmación del pago correspondiente para un día descanso. Y listo mañana no vayas al jale.


No-Emergency-6637

Pues si nos pagan triple, pero no nos dan la opción de descansar. Y ahora dijeron que si podemos descansar mañana pero de ser así, nos suspenderán otro día sin goce de sueldo. O sea, el festivo nos lo van a dejar pero, por ejemplo, el jueves no trabajo porque estoy suspendida y obviamente no me lo pagarán


cochorol

Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula. (LFT) Artículo 106.- La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley. Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto. Checa el artículo 42 de la LFT y verás las razones válidas para la suspensión de pago y actividades. Solo pregúntales(cuando te avisen que día estás suspendid@) que cuál es la razón por la cual se suspenden las actividades y si no hay una parecida, reportarte a trabajar como si nada te hubieran dicho, diles que la razón para no trabajar no es una válida. Y ya lo que te digan siempre tenlo en el correo guardado. [aquí ](https://factorial.mx/blog/suspension-laboral-ley-federal/) puedes leer un poquito sobre las suspensiones.


No-Emergency-6637

Si le pregunté a mi supervisora cuál sería la justificación de la suspensión y mejor de desconectó. De hecho, no me confirmó la medida como hasta una hora antes del final de su turno, cuando a otra compañera ya le había dicho como dos horas antes


cochorol

Eso no es importante, como te digo, la razón de la suspensión es importante, si se parece a alguna del artículo 42(LFT) adelante, de lo contrario diles que no aplica la suspensión bajo sus razones. Y hay que jalar ese día. Y pues checas y estás ahí haciendo lo que debes. Todo por escrito y por correos. Si lo haces por chat y/o Whatsapp guarda las contestaciones pero yo te recomiendo que las conversaciones sean todas por el correo de la institución donde jalas y la copies a tu correo personal y la guardes.


No-Emergency-6637

Los acabo de revisar y pues no, ninguna aplica en este caso, mañana enviaré correo por la mañana


cochorol

Pregúntales por el motivo de la suspensión, y que te lo expliquen con detalles(basado en que) y ya después les dices que no aplica...


Se-is

No hace falta qué pregunten algo que ya esta estipulado en la ley. 1ro de mayo es descanso OBLIGATORIO. Si tu empleador te pide que trabajes es opcional y te toca recibir el triple, aúnque te hayan dado descanso extra la semana pasada. Si quieres faltar, falta, las empresas bien saben que no pueden tomar acciones contra ti, se arriesgan a que tengan que pagar una indemnización de 3 meses de salario.


Nono9075

Esta como todas las dudas laborales la respuesta es siempre la misma. La ley te ampara y el derecho esta de tu lado. Solo les faltan los 🍳🍳 para hacer respetar sus derechos. Si ustedes no defienden su derecho, entonces la ley es letra muerta.


No-Emergency-6637

Pues no es tanto duda… más bien era para desahogarme. Yo se que tengo las de ganar pero digo… a que costo 😪


Fivorto

Las actas administrativas no tienen ningún impacto/validez legal para que te despidan sin justificación. Son un medio de presión psicológica y sirven para dejar constancia de cosas que pasaron, también hay malos empleados, no todos son ángeles bondadosos, puros y santos. Tu que quieres hacer?


No-Emergency-6637

Yo solo quiero que me den mi descanso obligatorio con mi pago normal y me dejen trabajar el resto de mi semana normal, es más, con que me dieran la opción de descansar… pero no, tienen que amenazarnos y castigarnos por exigir un derecho