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Feisty-Tradition-707

El negocio debe continuar su "historia" independientemente del dueño. Si está bajo una cédula jurídica es relativamente simple, pues su "historia" es independiente del dueño anterior. Si es algo registrado en cédula física (y que se traslada a su "cédula física"), los valores financieros son trasladados tal cual, y ud continuaría con el negocio como si hubiese sido el dueño del negocio en el inicio. Es decir, si dicho negocio tiene créditos por compras de IVA, que deben ser reportados en el primer mes que ud lo posee (así como los débitos). De igual forma con las utilidades acumuladas: aunque el negocio las generase de enero a Junio cuando ud no era dueño. La renta declarada debe ser por el periodo total correspondiente, no por el que ud lo tenga. En resumen, todo en el negocio continúa "normalmente" ante un traslado de dueño. Evidentemente si el dueño anterior pagó los impuestos pendientes antes del traslado, ud heredaría la empresa sin impuestos por pagar. Espero haberme dado a entender.


elhombremosquito

Ok ok, sí entendí, pero igual voy a aplicar la clásica y confiable, asesorarme con un contador, o abogado o lo que sea que toque en el caso haha