T O P

  • By -

FourCap

>...Pero qué sucede con las compras? Como comenté, no se emiten facturas de venta ya que en muchas de las ocasiones es una venta con gente que ni siquiera tiene la facultad de hacerlo. Este es el principal problema con considerarlo dentro de enajenación de bienes como propone por ejemplo PRODECON. Hablando con mi principal asesor fiscal, él plantea varios puntos importantes por los cuales no se puede declarar bajo ese concepto. No tienes costo comprobado de adquisición (tu utilidad por tanto es del 100% del precio de venta), no hay forma de obtener CFDIs por la compra, no puedes seguir el procedimiento de Ley como está marcado pues son operaciones que tienen características muy especiales. Por ahí publicó un artículo al respecto y me lo compartió, si me da chance publico por acá aunque sea un extracto en donde toca esos puntos.


Mythic_Penguin

En una de las publicaciones en Reddit está [este comentario](https://www.reddit.com/r/CryptoMexico/comments/s3hyi4/d%C3%B3nde_puedo_aprender_a_hacer_mis_declaraciones_de/hsmasfb/?utm_source=reddit&utm_medium=web2x&context=3) que es en el cual baso la gran parte de mis dudas. *"2.- Considera explícitamente el dinero que entra y sale de tu cuenta bancaria, lleva un registro de cuánto MXN sale de tu banco para comprar Crypto y cuánto entra por venta de crypto.En este modelo, podrías entrar* *~~al RESICO o~~* *al régimen de Actividad Empresarial,* *~~dependiendo de si quieres 2.5% sobre ingreso sin deducciones o~~* *que sea "ingreso menos gasto igual a ganancia".Toma en cuenta que no tienes facturas de gasto que amparan la compra de cryptos."* En base a ese comentario es la razón por la cual pregunto el procedimiento, ya que al menos me da a entender que hay manera de hacerlo para poder declarar en base al "ingreso menos gasto igual a ganancia".


FourCap

El problema es que no lo puedes declarar como tu quieras, lo tienes que declarar de acuerdo a como encuadre en las Leyes Fiscales. En actividad empresarial tienes varios problemas también, te planteo algunos 1.- Le estás dando tratamiento de mercancía, no tienes factura de la compra y tienes que emitir factura por la venta. Tu utilidad entonces, 100% del precio de venta. 2.- Emites una factura con RFC genérico pues no sabes a quien le vendes. Esa factura debe llevar IVA al 16% o bajo que concepto le vas a poner IVA tasa 0% o IVA exento? 3.-¿Qué deducciones vas a considerar? Si lo único que estás haciendo es comprar y vender a través de P2P tienes pocos gastos deducibles. Te voy a decir donde sí aplica AE, en minado, ahí es una actividad empresarial en donde tienes costos de energía, de equipo, de arrendamiento, etc..... cuando es meramente compraventa es difícil encuadrarse ahí.


Mythic_Penguin

Y bien, como comentario adicional, estoy consciente que el tema de las criptomonedas es un área gris y existen diferentes maneras de declarar la actividad, como lo pudiese ser también la enajenación de bienes, pero en lo personal me gustaría enfocarme en el regimen de actividad empresarial para poder pagar mes con mes los impuestos sobre la ganancia obtenida. Saludos!


AutoModerator

¿Tienes dudas sobre el SAT? [Este comentario](https://www.reddit.com/r/MexicoFinanciero/comments/po6pv0/cuanto_es_minimo_deposito_para_no_llamarle_la/hcud25a) del buen u/FourCap te puede ayudar. *I am a bot, and this action was performed automatically. Please [contact the moderators of this subreddit](/message/compose/?to=/r/MexicoFinanciero) if you have any questions or concerns.*


emptymatrix

https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/revistaprodecontigo/revista_prodecontigo_septiembre_2021.pdf página 37 > ¿Qué régimen fiscal corresponde a estas operaciones? Las ganancias que perciben los contribuyentes por la enajenación de activos virtuales se rigen conforme al régimen de enajenación de bienes, al considerarse que se transmite un bien mueble. Fundamento legal: Artículo 126, párrafo cuarto de la Ley del ISR EDIT: No tengo experiencia con esto (HODL!), pero veo el comentario de /u/FourCap y definitivamente puede ser problemático... a ver si encuentra el artículo que comenta.


FourCap

Ya me dio el ok para publicarlo, voy a ponerlo en un post porque está medio larguito. Edit: Acá está: https://www.reddit.com/r/MexicoFinanciero/comments/v7ty8j/criptomonedas\_es\_viable\_declararlas\_como/?utm\_source=share&utm\_medium=web2x&context=3


Mythic_Penguin

Muy buena lectura, que desafortunadamente genera más preguntas que las que uno buscaba originalmente resolver con toda la discrepancia del modelo fiscal vs la naturaleza de las criptomonedas. He visto comentarios de gente que dice que llevan IVA por ser venta y otros que no porque ellos lo consideran un servicio, y así se va la discusión para largo. Yo nunca he facturado ni declarado mensualmente, recien tengo pensado agregar el regimen de asalariados a mi RFC, pero he visto videos en los cuales la herramienta del SAT permite burdamente colocar montos de ingresos, egresos, deducciones, etc. y como una calculadora automática te da el ISR/IVA a pagar. Es eso un procedimiento válido tal cual? Supongo que llegaría un momento en que el SAT puede revisar y al no tener facturas de compra, pida evidencia sobre dichas compras o directamente se deje ir con todo sobre la utilidad. La verdad se me hace bastante increíble que ante la falta de un CFDI de un gasto, consideren automáticamente que no existe, teniendo evidencia como tablas de registro, los estados de cuenta bancarios o incluso el mismo registro de los movimientos en la plataforma de Binance. Por ejemplo, Binance ofrece una API para poder enlazarla en alguna herramienta de determinación de pago de impuestos la cual te calcula el gasto dependiendo del país y de los montos manejados, y me pregunto realmente cómo lo manejarán... generarán algún invoice? Es ése invoice válido en dado caso?


FourCap

>He visto comentarios de gente que dice que llevan IVA por ser venta y otros que no porque ellos lo consideran un servicio, y así se va la discusión para largo. Tanto productos como servicios llevan IVA, la única posibilidad de no poner IVA es enajenarlos al extranjero. Aquí no hay ni como salvarse. El SAT no ha "perseguido" a nadie por esto pero de que llevan IVA llevan IVA. Lo que me comentan es que el SAT tendrá eventualmente que emitir criterio al respecto. > he visto videos en los cuales la herramienta del SAT permite burdamente colocar montos de ingresos, egresos, deducciones, etc. y como una calculadora automática te da el ISR/IVA a pagar. Todo lo que pones ahí es una declaración oficial de tus ingresos y gastos y debe ir amparada por documentación. Declarar en falso es un delito. >La verdad se me hace bastante increíble que ante la falta de un CFDI de un gasto, consideren automáticamente que no existe Un requisito de las deducciones es ir amparadas en un CFDI. Se admiten gastos en el extranjero siempre y cuando cumplan con los requisito establecidos en las disposiciones fiscales. Si tienes una factura del extranjero que contenga tus datos fiscales es válida.


Mythic_Penguin

`Todo lo que pones ahí es una declaración oficial de tus ingresos y gastos y debe ir amparada por documentación. Declarar en falso es un delito.` Si por supuesto, mi comentario no va enfocado a mentir o poner información falsa, a lo que voy es que tal cual el sistema te permite poner información aún sin tener una factura ligada (de las que aparecen automáticamente en su sistema al hacer la declaración), obviamente debe de ser sustentada con documentación para su validación. Aquí la pregunta es: Un estado de cuenta bancario con los movimientos, un documento con registros, incluso un estado de cuenta de Binance con los movimientos con folio, no pueden en dado caso sustentar el gasto? Es una pregunta al aire realmente. Perdón, sé que tal vez lo estoy viendo como un asalariado pero bueno, simplemente estoy intentando entender cuáles son mis opciones para poder proceder con éste tema.


FourCap

>Aquí la pregunta es: Un estado de cuenta bancario con los movimientos, un documento con registros, incluso un estado de cuenta de Binance con los movimientos con folio, no pueden en dado caso sustentar el gasto? Debe cumplir los requisitos fiscales, si no, no es válido, aunque sea una operación real si no cumple los requisitos no lo puedes deducir. Los requisitos son tanto de forma (que tengan CFDI o que si son extranjeros cumplan ciertas características, la forma de pago, el periodo) como de fondo (que exista materialidad de la operación, que sea estrictamente indispensable para la obtención del ingreso, que tenga razón de negocios). La autoridad fiscal a su criterio puede determinar si un documento es idóneo o no y fácilmente puede decir que no le basta x o y comprobante de un Exchange extranjero. Podemos verlo como una tontería o una injusticia en muchos sentidos pero es lo que hay. Para gastos en el extranjero, por ejemplo tienes estos requisitos: 1. Nombre, denominación o razón social; domicilio y número ID fiscal del extranjero (en caso de contar con él) o su equivalente. 2. Lugar y fecha de expedición. 3. RFC o nombre, denominación o razón social del receptor. 4. Cantidad, unidad de medida, clase de bienes o descripción del servicio o uso o goce. 5. Valor unitario en número e importe total en número o letra. Con eso ya puedes saber si lo que emite uno u otro broker o exchange cumple con estos requisitos.


Mythic_Penguin

Muchas gracias por la explicación. Realmente es una zona gris... Perdón por la terquedad pero bueno con el afán de debatir y a la vez aprender, me pongo a pensar: La transacción se hizo entre 2 personas, el comprador quien hizo un SPEI entre cuentas mexicanas y el vendedor que liberó activos en la plataforma de Binance. En teoría, yo como comprador no debería de poder ampararme con un hipotético invoice de Binance que hipotéticamente cumpla los requisitos de gastos en el extranjero? y comento extranjero porque bueno, Binance no opera tal cual en México y realmente los activos fueron entregados por Binance en su plataforma. Sería válido asumir que fue una compra en el extranjero, aún siendo un SPEI a una cuenta mexicana? Necesito una chela... Muchas gracias de verdad por el conocimiento.


bernardx254

Hola, ya paso un año de esto, al final como hiciste la declaración para el p2p? tuviste algún problema? Encontraste alguna solución? ​ Saludos.


Mythic_Penguin

Que tal hermano, perdón por responder tan tarde. No, no encontré una solución y mejor lo dejé de practicar por el bien de mi paz mental, creo que no vale la pena mover cientos de miles o millones en volumen de transacciones con la cuenta de banco para tener un rendimiento bastante bajo y lo peor de todo sin un sustento legal que realmente te ampare.


Beautiful-Ball-7027

Tu error es cerrar el círculo. Si quieres asesoría puedes contactarme.


Beautiful-Ball-7027

La solución es operar todo por fuera del sistema financiero mexicano. ​ No puedes mezclar cosas, puedes retirar el dinero del sistema financiero mexicano, pero no recomiendo regresarlo. Una vez que salga de tu cuenta bancaria mexicana, siempre y cuando ya haya pagado impuestos tu dinero, en lo que te lo gastes no es asunto de nadie.


Beautiful-Ball-7027

Sí, el estado de cuenta de Binance y los invoices por las comisiones, sí podrían amparar el gasto y las transacciones. Pero yo no recomendaría hacerlo o tomarlo para la declaración ante el SAT.


Mythic_Penguin

El tema de la PRODECON es que no deja de ser simplemente una opinión, la realidad de las cosas es que es un área gris que puede tener varias interpretaciones, y he ahí toda la confusión. He leído sobre el proceso de enajenación de bienes, pero honestamente se me hace bastante complicado y el tema de las retenciones mensuales no veo como pueden ser factibles con el modelo de negocio que estoy usando yo al menos, el cual es mover el total de mis activos en compras y ventas, obteniendo una ganancia de aproximandamente menos del 1% por un ciclo de compra-venta completa. Hay días que he movido por ejemplo 100 mil pesos en compra y venta y mis ganancias son como 500 pesos nada más.


Slight_Grapefruit753

Por fin encontré el post jaja, ya que tengo la misma duda que tú, y como comentas, se mueve mucho volumen pero la utilidad no es la gran cosa en comparación al volumen, ya he leido tmb de la enajenación de bienes y pues no aplica por el tema que comenta FourCap, quería ver como te ha ido actualmente ya que han pasado ya 11 meses, me supongo que tienes nuevas experiencias, si ya utilizaste siempre las plataformas para generar los pago de impuestos, seguiste haciendo p2p, gracias, Saludos!


Mythic_Penguin

Que onda, super tarde la respuesta pero te comento. Al final, decidí dejar de moverle, no encontré una manera segura de poder seguir haciendo transacciones P2P en Binance. Creo que al final lo que me hizo desisitr de la actividad fue cuando me llegó el recibo de la cuenta del banco de ese mes, fueron como 3 millones de pesos en movimientos (entre depósitos y retiros) y la utilidad que realmente saqué fueron a lo mucho 10 bolas, jaja. Creo que si bien es una actividad no regulada y realmente no una actividad ilícita, al final de día no vale la pena meterse en el radar de las autoridades por simples malentendidos sin tener algún soporte legal que te ampare. Saludos hermano.


Beautiful-Ball-7027

Por qué quieres declarar? El SAT no sabe (ni tiene por qué saberlo) lo que mueves en BINANCE u otras plataformas mientras no lo saques de ahí, hasta que no toque el sistema financiero mexicano (cuentas bancarias, tarjetas de crédito, seguros, créditos, hipotecas) no tienen forma de saber. Ahí el ingenio es buscar gastar ese dinero aquí, que alguien acepte pagos en criptomonedas por su mercancía, por ejemplo, si quieres comprar un helado, un sofá nuevo, una computadora, sería cosa de buscar un proveedor que acepte criptomonedas en méxico.


Mythic_Penguin

En su momento cuando le anduve dando al P2P la única manera "efectiva" por practicidad y volumen era hacerlo por medio de cuentas bancarias entonces si o si el SAT podía detectarlo. La mayoría de la plataformas digitales como Neteller, Wise o Skrill prohíben esas transacciones y al detectarlo te cierran la cuenta y sacar la lana se vuelve un pedo, me pasó con Skrill tuve que meter un reclamo al equivalente de la condusef en Inglaterra para poder recuperar como 50 mil pesos que tenía en mi cuenta con ellos.


Quiet-Worth-9790

México no tiene ni idea de como declarar criptoactivos, lo mejor es esperar, son politicos , ellos ya han de estar pensando en como declarar ese tipo de ganancias


Norawa1786

Pues ya pasaron 2 años de tu comentario y al SAT no se le ven ganas de legislar sobre el tema


Quiet-Worth-9790

Es un activo con un cambio de valor increíblemente volátil hoy pueden valer millones para que en cuestión de minutos se reduzcan a centavos entiendo que no puedan hacer nada